Tabla de Pensiones alimenticias 2026
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó los valores mínimos que se deberán establecer los jueces como pensión alimenticia para este año.
Mediante el acuerdo No. MDH-DM-2026-0005-A el MIES los valores vigentes para el año 2026, el incremento del sueldo a 482 dólares modifica el valor a recibir por los niños y adolescentes.
Estos son los valores mínimos de pensiones alimenticias para el 2026
Los padres tendrán que pagar las pensiones alimenticias de acuerdo a la siguiente tabla:
Nivel 1
Si los ingresos del demandado son de 1,00 SBU (USD 482,00) hasta 1,25 SBU (USD 602,50), se deberá pagar por:
1 hijo/a:
- De 0 a 2 años: 28,12 % del ingreso / De 3 años a más: 29,49 % del ingreso
2 hijos/as:
- De 0 a 2 años: 39,71 % del ingreso / De 3 años a más: 43,13 % del ingreso
3 o más hijos/as:
- De 0 a 2 años: 52,18 % del ingreso / De 3 años a más: 54,23 % del ingreso
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 %): USD 21,98 (4,56 % de 1 SBU)
- Grave (50 % a 74 %): USD 25,22 (5,23 % de 1 SBU)
- Muy grave (75 % a 100 %): USD 31,96 (6,63 % de 1 SBU)
Nivel 2
Si los ingresos del demandado son de 1,25 SBU (USD 602,50) hasta 3,00 SBU (USD 1.446,00), se deberá pagar por:
1 hijo/a:
- De 0 a 2 años: 34,84 % del ingreso / De 3 años a más: 36,96 % del ingreso
2 hijos/as:
- De 0 a 2 años: 47,45 % del ingreso / De 3 años a más: 49,51 % del ingreso
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 %): USD 51,48 (10,68 % de 1 SBU)
- Grave (50 % a 74 %): USD 59,09 (12,26 % de 1 SBU)
- Muy grave (75 % a 100 %): USD 74,95 (15,55 % de 1 SBU)
Nivel 3
Si los ingresos del demandado son de 3,00 SBU (USD 1.446,00) hasta 4,00 SBU (USD 1.928,00), se deberá pagar por:
1 hijo/a:
- De 0 a 2 años: 38,49 % del ingreso / De 3 años a más: 40,83 % del ingreso
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 %): USD 87,84 (18,23 % de 1 SBU)
- Grave (50 % a 74 %): USD 100,85 (20,92 % de 1 SBU)
- Muy grave (75 % a 100 %): USD 127,89 (26,53 % de 1 SBU)
Nivel 4
Si los ingresos del demandado son de 4,00 SBU (USD 1.928,00) hasta 6,50 SBU (USD 3.133,00), se deberá pagar por:
1 hijo/a:
- De 0 a 2 años: 39,79 % del ingreso / De 3 años a más: 42,21 % del ingreso
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 %): USD 123,06 (25,54 % de 1 SBU)
- Grave (50 % a 74 %): USD 141,23 (29,30 % de 1 SBU)
- Muy grave (75 % a 100 %): USD 179,15 (37,16 % de 1 SBU)
Nivel 5
Si los ingresos del demandado son de 6,50 SBU (USD 3.133,00) hasta 9,00 SBU (USD 4.338,00), se deberá pagar por:
1 hijo/a:
- De 0 a 2 años: 41,14 % del ingreso / De 3 años a más: 43,64 % del ingreso
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 %): USD 146,67 (30,43 % de 1 SBU)
- Grave (50 % a 74 %): USD 168,31 (34,92 % de 1 SBU)
- Muy grave (75 % a 100 %): USD 213,43 (44,28 % de 1 SBU)
Nivel 6
Si los ingresos del demandado son de 9,00 SBU (USD 4.338,00) en adelante, se deberá pagar por:
1 hijo/a:
- De 0 a 2 años: 42,53 % del ingreso / De 3 años a más: 45,12 % del ingreso
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad
Se suma al valor de la pensión de alimentos
- Moderada (30 % a 49 %): USD 146,67 (30,43 % de 1 SBU)
- Grave (50 % a 74 %): USD 168,31 (34,92 % de 1 SBU)
- Muy grave (75 % a 100 %): USD 213,43 (44,28 % de 1 SBU)
Los valores correspondientes al agregado por discapacidad no serán considerados por derechohabiente sino por hogar.
En casos de haber varios derechohabientes con discapacidad, se deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al derechohabiente de mayor porcentaje de discapacidad.
Cómo calcular la pensión alimenticia
Fórmula de cálculo: Pensión = Ingreso del demandado × (porcentaje / 100)
El porcentaje se selecciona en la tabla según el nivel de ingresos, el número de hijos y la edad del alimentado/a.
Fuente: Acuerdo Ministerial MIES 005.







