SRI Qué son las Declaraciones Sustitutivas?

Conoce que son y cuando presentar las Declaraciones Sustitutivas en el SRI (Servicio de Rentas Internas) del Ecuador.

En las Declaraciones Sustitutivas se puede rectificar errores que impliquen un mayor valor a pagar de impuesto, anticipo o retención, ó hayan ocasionado el pago de un tributo mayor al que legalmente debía pagar el contribuyente podrá presentar una declaración sustitutiva dentro del año siguiente a la presentación de la declaración siempre y cuando con anterioridad la Administración Tributaria no haya notificado dicho error. A través de la presentación de una (1) sola declaración sustitutiva. En consecuencia, las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten dentro de dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán validez para efectos tributarios.

SRI Qué son las Declaraciones Sustitutivas?

El acto normativo mencionado señala además que, cuando dentro de los respectivos procesos de control efectuados por el SRI, se requiera la enmienda de rubros específicos de la declaración original, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original y solamente sobre tales rubros.

Declaraciones sustitutivas dentro del año: Se admitirá la presentación de declaraciones sustitutivas que tengan por objeto la corrección de errores salvo lo contemplado en el artículo anterior, siempre que se encuentre dentro del año posterior a la presentación a la declaración original válida, y que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por el Servicio de Rentas Internas, en los siguientes casos:

a) No exista modificación de la obligación fiscal, el impuesto, anticipo y/o retención a pagar. b) Se incremente la pérdida tributaria o el crédito tributario. c) Existan diferencias a favor del contribuyente como resultado de la presentación de la declaración sustitutiva.

Otros casos de declaraciones sustitutivas: Para los casos no contemplados en los artículos 3 y 4 de ésta Resolución, será válida la presentación de declaraciones sustitutivas cuando: a) Se disminuya la pérdida tributaria o el crédito tributario. b) Cuando por disposición de Ley o Decreto Ejecutivo, se exonere o reduzca el valor del anticipo del impuesto a la renta o sus cuotas, previamente determinadas por el sujeto pasivo en los plazos previstos para el efecto. c) Cuando se requiera trasladar los valores del anticipo del impuesto a la renta determinado en la declaración del ejercicio fiscal anterior con cargo al ejercicio corriente o los valores del saldo del anticipo pendiente de pago atribuibles a dicho ejercicio fiscal. d) Cuando el sujeto pasivo requiera enmendar el registro incorrecto de valores en las casillas de pago previo y/o detalle de imputación al pago, siempre y cuando no reduzca el impuesto o anticipo a pagar según las definiciones previstas para el efecto en esta Resolución. En este caso, en la declaración sustitutiva se efectuará la correspondiente imputación al pago, que deberá incluir los intereses y multas, de conformidad con las normas legales aplicables. Las declaraciones sustitutivas en las condiciones referidas en este artículo, podrán presentarse en cualquier tiempo.

Declaraciones sustitutivas en procesos de la Administración Tributaria: Cuando dentro de los procesos de control propios de esta Administración Tributaria, se requiera la enmienda de rubros específicos de una declaración, se admitirá la declaración sustitutiva en la que se registre únicamente tales rubros, siendo inválida la declaración en la que se registren valores diferentes a los requeridos.

Además se admitirán las declaraciones sustitutivas presentadas por el sujeto pasivo para la justificación, total o parcial, de los valores determinados a favor del fisco, contenidos en un acta borrador de determinación.

Las declaraciones sustitutivas en las condiciones referidas en este artículo, podrán efectuarse hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original válida, excepto cuando la normativa tributaria señale un plazo distinto.

Corrección de otras declaraciones y anexos por presentación de declaraciones sustitutivas: La presentación de una declaración sustitutiva implica que el sujeto pasivo deberá corregir, en los casos que corresponda, las declaraciones de obligaciones fiscales e impuestos, informes y/o los anexos de información que tengan relación con la declaración sustituida.

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