Décimo tercer sueldo, cálculo y pago Bono Navideño
El décimo tercer sueldo es un beneficio que reciben los trabajadores ecuatorianos bajo relación de dependencia, en forma de bono navideño
Este sueldo corresponde a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año calendario.
Pago del décimo tercer sueldo.
Este sueldo se debe pagar hasta el 24 de diciembre.
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Cálculo del décimo tercer sueldo.
Se suma todas las remuneraciones(Sueldo + sobretiempo + comisiones + otras remuneraciones ) recibidas por el trabajador durante el período de cálculo y se divide para 12. En el caso de mensualizado «Sueldo + sobretiempo + comisiones + otras remuneraciones» dividido para 12.
Valores que no son considerados en el cálculo.
No se incluye en el cálculo de la base el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimocuarta y decimotercera remuneración, y el beneficio que representa los servicios de orden social ni las vacaciones.
Periodo de cálculo.
El décimo tercer sueldo se calcula sobre todas las remuneraciones recibidas por los trabajadores de diciembre a noviembre del año siguiente.
Base legal.
De acuerdo al Art. 111. del Código de Trabajo:
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Trabajo.
Notas relacionadas: Artículo sustituido por artículo 21 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015.
Nota: Ver Instructivo para el Pago y Registro de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneraciones y la Participación de Utilidades. Acuerdo Ministerial No. 45, ver Registro Oficial 462 de 19 de Marzo de 2015, página 19.
Nota: Ver Norma para el Pago de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneración, Acuerdo Ministerial No. 87, ver Registro Oficial Suplemento 494 de 6 de Mayo de 2015, página 9.
